Mediante un reciente Auto de 5 de febrero de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián, plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con los artículos 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU), del Territorio Histórico de Guipúzcoa y de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), por posible infracción del principio de capacidad contributiva del artículo 31 de la Constitución Española de 1978 e infracción del artículo 24 de la Constitución Española al proscribir la norma cualquier género de prueba en contrario.
Por lo que aquí nos interesa, sólo vamos a hacer referencia a la regulación legal contemplada en el TRLRHL. A saber:
De una parte, el artículo 104 del TRLRH, establece Naturaleza y hecho imponible, así como los supuestos de no sujeción del IIVTNU, y el 107 del TRLRHL, establece la forma de determinar la base imponible del citado impuesto, estableciendo una regla de valoración legal, que no es revisable cuando, en una transmisión concreta, se produce una minusvalía. Es decir, aparentemente, la norma legal no permite prueba en contrario que permita en vía de alegación o de recurso administrativo o contencioso-administrativo acreditar y probar que se ha producido una revalorización menor o una minusvalía, que desvirtúe el ficticio incremento de valor de los